Hoy nos resulta grato informar de la sentencia favorable recientemente dictada por el Juzgado Social 3 de Sabadell en los autos 1063/2024-I
En una compraventa entre empresas, en el contrato mercantil fue estipulado que la empresa compradora mantendría en plantilla a nuestra cliente, lo cual no se produjo debido a que en el momento de la consumación del negocio ella estaba en situación de incapacidad temporal.
Tras varios meses en incapacidad, cuando le dieron el alta médica la empresa compradora no la subrogó tras peticionarlo, y fue cuando acudió a nuestros servicios.
Había varios obstáculos a superar, como la posible acción de despido caducada por no exigir la subrogación cuando se fraguó la operación de compraventa empresarial pese a la incapacidad temporal que acontecía en ese momento; o que teníamos la oposición de la contraparte en cuanto consideraba que la jurisdicción social no era la competente al haber tenido nuestra cliente gran parte de las participaciones de la mercantil vendida.
Finalmente nos dieron la razón, considerando la sentencia dictada que se trató de un despido improcedente, computando como antigüedad la inicial del todo en el puesto de trabajo y no la del momento que debió ser subrogada, con responsabilidad solidaria de las empresas en el importe de más de 98.000 euros como indemnización de improcedencia.
Un placer poder haber ayudado

